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Lo que debe saber de la Resolución 1111 de 2017

actividades de bienestar seguridad y salud en el trabajoRecientemente el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes. Estos estándares son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo.

Según la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, “los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales”.

Por ello, el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) invitó al abogado Martín Sánchez Esquivel, magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo, para hablar sobre el tema y aclarar las principales dudas que tienen nuestros afiliados. Las siguientes declaraciones están basadas en la charla virtual que Sánchez presentó en el CCS.

“Lo primero que hay que tener claro es que la resolución le aplica a todos los que tienen la obligación de implementar el Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); es decir, todos los que tengan empleados y/o manejen una relación civil, administrativa y comercial”, aseguró Sánchez. Estos son:

Empleadores públicos y privados.

• Trabajadores dependientes e independientes.

• Contratantes (civil, administrativo y comercial).

• Organizaciones de economía solidaria.

• Sector cooperativa.

• Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores a ARL.

• Empresas de servicios temporales.

• Estudiantes afiliados al SGRL.

“La razón de ser de la expedición de los estándares mínimos es la necesidad de tener unos criterios de evaluación para todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales en el marco del Sistema de la Garantía Calidad de Riesgos Laborales que con los estándares mínimos se está volviendo una realidad muy palpable”, puntualizó Sánchez y agregó: “Este punto es muy importante en lo que tiene que ver con el actor empleador. Requerimos que el Ministerio trabaje en los requisitos de los estándares mínimos de calidad de otros actores del sistema como las juntas de calificación de invalidez, los prestadores de servicio de seguridad y salud en el trabajo, y las ARL”.

Es importante destacar que las empresas de manera obligatoria deben cumplir con los estándares mínimos que establece la Resolución 1111 de 2017, y el cumplimiento de estos le da derecho a la empresa a recibir un reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Trabajo en el que se certifique que está cumpliendo con esos estándares mínimos; además, para obtenerlo también debe cumplir con los numerales que están en el artículo séptimo de la misma resolución.

En el Decreto 1072 se prevé que los actores del sistema pueden estar acreditados de dos maneras:

1. De carácter obligatorio y oficial a cargo del Ministerio de Trabajo en asocio con la ARL, incluso con alguna financiación del Fondo de Riesgos Laborales, con la finalidad de certificar que un actor del sistema cumple con determinado estándar mínimo de carácter obligatorio.

La Resolución 1111 es una herramienta que tiene el Ministerio de Trabajo para visitar a la compañía y hacer lo que no puede hacer hoy: un reconocimiento oficial a la empresa a través de un profesional competente y que esa persona declare que dicha compañía efectivamente cumple con un Sistema de Gestión.

Cabe aclarar que las empresas que pretendan tenerla, deben ser empresas que cuenten con dos o más planes de trabajo anual con cumplimiento del 100 % en los estándares mínimos.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo pide, para hacer el reconocimiento oficial, que la empresa tenga bajos o escasos indicadores de frecuencia de mortalidad o accidentalidad. Allí ya estaría evaluando, por la vía del resultado de la gestión, la acreditación y el cumplimiento de los estándares mínimos.

fuente:miputumayo.com.co